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ESTATUTO de la FEDERACION DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

TITULO  PRIMERO

DENOMINACION – DOMICILIO – OBJETO SOCIAL

Artículo 1º

Con la denominación de  FEDERACION DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, se constituye el día doce de setiembre de dos mil tres, una  asociación civil sin fines de lucro, con el carácter, los derechos y las obligaciones de las personas jurídicas, con autonomía de gobierno y autarquía financiera.-

Artículo 2º

La Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, puede sesionar indistintamente en cualquier lugar de la Provincia de Córdoba, siendo su duración a perpetuidad.-

Artículo 3º

Es  su objeto ejercer la representación  unificada de los Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, en toda acción de conjunto y de interés común de los mismos, para la defensa de las incumbencias de la abogacía, el progreso de la legislación, el respeto a las instituciones republicanas y democráticas y la vigencia del estado de derecho.-

A los fines del cabal cumplimiento de su objeto, la Federación podrá:

  1. a) Propender a la óptima vinculación entre los Colegios, fomentar la convivencia entre ellos y prestarles el apoyo y ayuda necesarios para su desenvolvimiento y la mejor realización de sus fines estatutarios y prestarles su concurso cuando se afecte su existencia y regular funcionamiento.-
  2. b) Actuar con exclusividad, como amigable componedora, para solucionar las cuestiones o conflictos que pudieran suscitarse entre dos o más Colegios.-
  3. c) Propender a la creación de Colegios en las nuevas Circunscripciones y/o Distritos Judiciales que fueren creados en la Provincia.-
  4. d) Respetar y defender el funcionamiento autónomo de los Colegios y propender a que todos ellos puedan tener, mediante su organización legal y los medios que establezcan las leyes, el control necesario en el ejercicio de la abogacía  y en la composición y desempeño de la magistratura judicial.-
  5. e) Enaltecer la dignidad y el concepto público de la abogacía y de quienes la practican, dentro del sistema de Colegiación Legal, tendiendo a su mejoramiento y velando por el cumplimiento de las reglas de ética profesional.-
  6. f) Bregar por la racionalización y eficacia de la administración de justicia, la actuación normal y eficaz de los organismos administrativos y el progreso y vigencia de  la legislación.-
  7. g) Colaborar con los Poderes Públicos, Universidades, Academias y Escuelas de Derecho en todo lo relacionado con el desarrollo de la Ciencia del Derecho, la investigación sobre Instituciones Jurídicas y Sociales, propiciando y auspiciando toda iniciativa que se estime conducente al efecto.-
  8. h) Organizar y participar en reuniones, simposios, conferencias, congresos y concursos, actuando en ellos como miembro pleno.-
  9. i) Vincularse con instituciones similares nacionales o extranjeras que persigan finalidades compatibles con las enunciadas en estos Estatutos, adherir o incorporarse a las mismas.-
  10. j) Propender a la creación de una Biblioteca de carácter jurídico al servicio de sus afiliados y del público en general.-
  11. k) Instituir o aceptar instituciones de becas y premios de estímulo para estudios, trabajos y obras de índole jurídica o de cualquier otra, sea literaria, artística, etc., que implique un aporte cultural y educativo.-
  12. l) Contribuir al progreso del Sistema de Previsión y Seguridad Social para los abogados, con facultades para actuar ante la Caja de Abogados requiriendo informes y proponiendo medidas tendientes a optimizar la cobertura, prestación y alcance del sistema.-
  13. m) Realizar toda otra actividad conducente al logro de las finalidades indicadas.-

TITULO SEGUNDO

CAPACIDAD – PATRIMONIO – RECURSOS SOCIALES

Artículo 4º

La Federación está capacitada  para adquirir bienes muebles o inmuebles, gravar, permutar, locar, disponer, administrar, enajenar etc., por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento y el cumplimiento de los fines de la institución, pudiendo en consecuencia operar con bancos oficiales o privados.-

Artículo 5º

Puede aceptar donaciones, legados y subsidios y establecer las cuotas mensuales ordinarias y contribuciones patrimoniales ordinarias o extraordinarias de los colegios que sean necesarias para su sostenimiento, las que serán establecidas por la Mesa Directiva ad referéndum de la Junta de Gobierno.- Puede asimismo contraer obligaciones en la medida que lo resuelva la Junta de Gobierno.-

Artículo 6º

Los fondos de la Institución se depositarán en Banco Oficiales o Privados, a la orden conjunta del Presidente, Vicepresidente 1º, Secretario y Tesorero, necesitando de la firma de dos de ellos para disponer de los mismos.-

Artículo 7º

El patrimonio social también se integrará con los demás bienes que adquiera o reciba por cualquier título y con los bienes y recursos propios de la entidad privada que, bajo la misma denominación  que la referida en el Art.1º ,fuera fundada por los Colegios de Abogados de la Provincia el cinco de mayo de mil novecientos sesenta y siete (05.05.67),los que ingresarán al patrimonio de la Federación creada por el presente, junto con su archivo, libros y documentos de aquélla, previo Inventario y ratificación de la Asamblea de dicha entidad privada, la que, luego de celebrada quedará disuelta y liquidada.-

TITULO TERCERO

ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISION – OBLIGACIONES Y DERECHOS

Artículo 8º

Son miembros natos de la Federación de Colegios de Abogados, en su calidad de MIEMBROS ACTIVOS todos los Colegios de Abogados de la provincia de Córdoba, regidos por la Ley de Colegiación Nº 5805 y sus modificatorias, que se incorporen a la misma en este acto y adhieran a los presentes Estatutos y todos los que se crearen e incorporaren a ella en el futuro, cuya admisión deberá ser decidida por la JUNTA DE GOBIERNO.-

Artículo 9º

Los Colegios componen  la Federación sobre la base de igualdad entre ellos-cada Colegio tienen un voto- y conservan su autonomía de gobierno.-

Artículo 10º

Los MIEMBROS ACTIVOS tienen las siguientes obligaciones y derechos:

  1. a) Abonar puntualmente las cuotas o contribuciones ordinarias o extraordinarias que se establezcan, las que, para los colegios con más de 1.000 Afiliados no podrán ser superior al doble de la cuota más alta que pague el Colegio que tenga mayor número de afiliados y que no superen los 1.000 afiliados.- b) Cumplir con las demás obligaciones que imponga este Estatuto, las Reglamentaciones que se dicten y las Resoluciones emanadas de los Órganos Directivos; c) Participar con voz y voto en las Asambleas; d) Ser elegidos para integrar los órganos de conducción cuando reúnan los requisitos establecidos a tal fin; d) Gozar de los beneficios que otorga la Institución.-

Artículo 11º

Se instituye la categoría de MIEMBROS HONORARIOS  para las personas que en atención a los servicios prestados a la institución o a determinadas condiciones personales  fueran designadas  por la JUNTA DE GOBIERNO o a  propuesta de la misma,  de la Mesa Directiva o de un número de asociados  con derecho a voto no inferior al 50%.- Carecerán de voto en las reuniones y Asambleas y no podrán integrar los Órganos Directivos.-

Artículo 12º

Las cuotas ordinarias de los miembros y las extraordinarias, si las hubiere, serán fijadas por la Junta de Gobierno.-

El Miembro que se atrase en el pago de tres (3) cuotas mensuales o contribuciones que se hubieren establecido, será notificado en  forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con Tesorería.- Pasado un mes de la notificación sin que haya regularizado su situación, la Mesa Directiva  lo suspenderá hasta tanto el mismo regularice su situación  y cumpla sus compromisos de pago.- Dicha suspensión implicará que podrá asistir a la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.-

Artículo 13º

Cualquier Colegio, como miembro activo puede perder su carácter de tal cuando haya dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo o por exclusión decidida por la Junta de Gobierno de la Federación cuando aquél haya perdido su personalidad jurídica o haya incurrido reiteradamente en violación de las normas establecidas por el presente Estatuto, poniendo en peligro la finalidad de la institución.-

Los Miembros Honorarios perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia o expulsión decidida por la Junta de Gobierno.-

Artículo 14º

La Junta de Gobierno  podrá aplicar  a los Miembros las siguientes sanciones: a) Amonestación, b) Suspensión, c) Expulsión, d) Exclusión.- Las mismas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta cometida y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, Reglamento o Resoluciones de la Junta de Gobierno, de la Asamblea y de la Mesa Directiva; b) Inconducta notoria; c) Realizar actos perjudiciales a los intereses de la institución y a la consecución de sus fines.-

Artículo 15º

Las sanciones disciplinarias a que refiere el artículo anterior serán resueltas por la Junta de Gobierno con estricta observancia del derecho de defensa.- En todos los casos el afectado podrá interponer dentro del término de diez días de notificado de la sanción los Recursos Legales que le correspondieren, para ser considerados ante  la primer Asamblea que se celebre.-

TITULO CUARTO

CAPITULO I

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA FEDERACIÓN.

Artículo 16º

La Federación se compone de la JUNTA DE GOBIERNO y de la MESA DIRECTIVA.-

Artículo 17º

El gobierno será ejercido por la JUNTA DE GOBIERNO y la Administración estará a cargo de la MESA DIRECTIVA.- Todos los cargos serán desempeñados ad honorem.-

Artículo 18º

Toda gestión, iniciativa o propuesta de los abogados colegiados deberá ser canalizada a través de sus respectivos Colegios para que pueda ser considerada por los órganos de la Federación.-

CAPITULO II

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 19º

El gobierno de la Federación lo ejerce la JUNTA DE GOBIERNO integrada por los colegios Federados de la siguiente forma: a) Los Presidentes de los Colegios Federados como delegados natos; b) Dos Delegados Titulares de cada Colegio que serán elegidos por cada Colegio de entre los inscriptos en sus respectivos padrones, por el término de dos años desde la fecha de su designación, los que continuarán en sus respectivos cargos hasta tanto sean nombrados sus reemplazantes ; c) Dos Delegados Suplentes elegidos por cada Colegio de entre los inscriptos en sus respectivos padrones, quienes reemplazarán a los titulares, por su orden, en caso de ausencia o cualquier impedimento.- La designación de los Delegados titulares y Suplentes deberá comunicarse a la Federación en forma fehaciente con una antelación mínima de 48 hs. al día de celebración de la reunión de la Junta de Gobierno, suscripta por quien o quienes ejerzan la representación legal del Colegio; d) Los ex Presidentes de la Federación serán miembros permanentes de la JUNTA DE GOBIERNO con voz pero sin voto.-

Artículo 20º

Cada Colegio tendrá un voto y el Presidente de la Federación sólo podrá votar en caso de empate.- El Presidente del Colegio ejerce la facultad del voto y en su defecto lo hará uno de los dos Delegados Titulares.- Los abogados Colegiados que no ejerzan representación podrán asistir a la Junta de Gobierno sin voz y sin voto.- Las DELEGACIONES DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS podrán asistir a la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.-

Artículo 21º

La JUNTA DE GOBIERNO sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de los Colegios Federados, bastando la presencia de un representante por colegio. las decisiones se tomarán por simple mayoría de los presentes, salvo en el caso de la aplicación de las medidas de suspensión, expulsión o exclusión de algún colegio o miembros de la mesa directiva, prevista por el art. 14, o cuando, como consecuencia de decisiones emanadas de los distintos poderes del estado, o de particulares, cualquiera sea la forma en que las mismas se instrumenten, que pongan en riesgo el orden constitucional o institucional, o que de alguna manera obstaculicen el libre ejercicio de la profesión de abogado, la Federación deba promover cualquier tipo de acción, para todo lo cual se requerirá el voto de tres cuartas partes de los colegios que componen la Federación. A los efectos de practicar el cálculo respectivo se tendrá en cuenta el número entero superior al inmediatamente anterior y su fracción. Si alguno de los Colegios no justificara su eventual inasistencia a la asamblea, no será tenido en cuenta al momento de practicar el cálculo precedente.

Artículo 22º

La Junta de Gobierno tiene todas las facultades necesarias para la realización de los fines de la Institución previstos en el presente Estatuto y dicta su Reglamento Interno. Toda Reglamentación que no sea de simple organización administrativa  requerirá para su vigencia la aprobación de la autoridad de contralor.-

Designa a la Mesa Directiva de la Federación y considera la Memoria y Balance anual en la Asamblea General Ordinaria del mes de Marzo de cada Año.-

Podrá además comprar, vender, permutar, donar, hipotecar, prendar, arrendar, ceder, etc. toda clase de bienes muebles, inmuebles, dar o tomar dinero en préstamo con garantía prendaria o hipotecaria o de cualquier otra clase y celebrar todo tipo de contratos onerosos o gratuitos en beneficio exclusivo de la Institución.-

Artículo 23º

La Junta de Gobierno será competente para resolver las divergencias que pudieran suscitarse con relación a la representación de los Colegios ante dicho Órgano, así como de la incorporación definitiva de los Colegios que lo pidieren.-

Artículo 24º

Celebra sesiones ordinarias una vez por mes y extraordinarias cuando sea citada en los términos del art. 29 inc. b). Con cada convocatoria se determinarán los puntos del Orden del Día a tratar, pudiendo éstas realizarse  en la Ciudad de Córdoba o en cualquier otro punto de la Provincia de Córdoba.-

En cada reunión, la Junta de Gobierno deberá expedirse sobre los puntos del Orden del Día que hubieran sido puestos a su consideración, así como sobre el contenido del Acta anterior y los informes de Presidencia y Tesorería.-

Artículo 25º

En la última sesión ordinaria del año de Junta de Gobierno, se convocará a ASAMBLEA ORDINARIA a celebrarse en el mes de marzo del año siguiente en la ciudad de Córdoba y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización; b) Elegir en su caso, mediante voto secreto y directo, a los miembros de la Mesa Directiva y Revisores de Cuentas; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día. Se fija como fecha de cierre del Ejercicio Económico el 31 de octubre de cada año.

Los Colegios deberán estar representados por su Presidente o un Delegado de entre los designados conforme lo establece el art.19, no admitiéndose la representación de otro modo. Los Colegios Federados deberán tener al día el pago de las cuotas o contribuciones ordinarias o extraordinarias establecidas en el presente Estatuto para tener derecho a voto en la Asamblea, a excepción de la que se realice para la elección de las autoridades de la Mesa Directiva.- Para el caso de elección de Mesa Directiva el pago de la cuota deberá estar realizado indefectiblemente al 31 de diciembre  del  año anterior al de la elección.- El padrón de Colegios con derecho a voto para elegir la Mesa Directiva, deberá comunicarse a los Colegios Federados con treinta (30) días corridos de anticipación, como mínimo, a la fecha de la reunión de la Asamblea.-

CAPITULO III

LA  MESA DIRECTIVA

Artículo 26º

La Mesa Directiva está integrada por once (11) miembros que desempeñarán los siguientes cargos: un Presidente, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, cuatro Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes.-

Las autoridades serán designadas por la Junta de Gobierno en la Asamblea a realizarse en el mes de marzo, por el término de dos años, terminando todas su período en forma simultánea, salvo el caso de renuncia, separación o cesación del mandato.- Las designaciones de Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero deberán recaer en representantes de distintos Colegios, de ser posible.

Artículo 27º

Las Asambleas Generales serán convocadas con no menos de treinta días corridos de antelación y la Convocatoria será notificada por circulares a domicilio con, por lo menos, quince días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar de celebración y orden del día a considerar. Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados: la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del órgano de Fiscalización y la convocatoria y el temario del Orden del Día deberá ser publicados por tres días en el Boletín Oficial de la Provincia.-

Para el caso de elección de autoridades cada Colegio puede proponer candidatos para uno o más de los cargos a elegirse hasta diez (10) días corridos  antes a la reunión de la Asamblea.-Vencido este plazo no podrán presentarse más propuestas.- Las propuestas de candidatos deberán presentarse por escrito y con la firma de las autoridades del Colegio proponente, en la Secretaría de la Federación, pudiendo las mismas ser completadas con un plan o programa a cumplir.-

Conjuntamente con la convocatoria a la Asamblea, la Mesa Directiva remitirá a aquélla, con quince días corridos de anticipación a su reunión, el padrón de los Colegios en condiciones de ser elegidos.-

La votación se hará por cargos dentro de los candidatos propuestos en el tiempo establecido. Para ser elegidos candidatos, proponerlos y votarlos, los Colegios a los cuales pertenecen los propuestos, deberán estar al día con el pago de las cuotas y contribuciones ordinarias o extraordinarias establecidas en el presente Estatuto.- En el supuesto de que algún candidatos no reunieran la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes, el cargo volverá a ser votado, pudiéndose elegir a cualquier miembro que reúna los requisitos estatutarios, por simple mayoría.-

En caso de que no hubiera propuestas de candidatos en la forma precisada supra, la elección se hará por cargos  conforme a las propuestas de candidatos que se hagan en la Asamblea.-

Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los Colegios miembros con no menos de quince días de anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el Orden del Día.

Artículo 28º

Sesiona cada vez que la convoca el Presidente o a pedido de un  miembro de la misma, bastando la presencia de cinco (5) de sus componentes, adoptando las decisiones por simple mayoría.- El Presidente sólo votará en caso de empate.-

Artículo 29º

Son sus atribuciones: a) Fijar las fechas para las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta de Gobierno y los asuntos del Orden del Día; b) Convocar a  la Junta de Gobierno  a Sesión Extraordinaria por propia iniciativa o a pedido de representantes de cualquiera de los Colegios de Abogados determinando el objeto de la convocatoria; c) Adoptar medidas para el mejor cumplimiento de las resoluciones de la  Junta de Gobierno; d) Ejecutar las decisiones de la Junta de Gobierno; e) Resolver los casos urgentes y los que se estimen necesarios, con cargo de dar cuenta a la Junta de Gobierno en su primera sesión; f) Dictar el Reglamento Interno; g) Proponer a la Junta de Gobierno  las normas prácticas para regular su funcionamiento; h) Elevar a consideración de la Junta de Gobierno  la Memoria Anual, Balance del ejercicio y el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Recursos; i) Mantener las relaciones con los Colegios y demás Instituciones y atender la correspondencia; j) Informar a la Junta de Gobierno sobre todo asunto de interés de la Federación; k) Resolver provisoriamente la admisión de los Colegios que soliciten ingresar a la Federación, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, ad referéndum de la Junta de Gobierno ; l) Ordenar el trabajo administrativo y el que corresponda a las comisiones internas;  m) Atender la recaudación de los fondos de la Federación y librar las órdenes de pago de los gastos autorizados, con cargo de rendir cuenta a la Junta de Gobierno; n) Proponer a la Junta de Gobierno la designación del personal administrativo; o) Aplicar las medidas disciplinarias que correspondan al personal administrativo.-

Artículo 30º

El Presidente cuando lo considere necesario podrá invitar a participar de las deliberaciones de la Mesa Directiva a otros miembros de la Junta de Gobierno, los que tendrán voz, pero no voto.-

Artículo 31º

Quien resulte electo Presidente de la Federación cesará en la representación del Colegio Federado al que pertenece, quien deberá proveer a su reemplazo a fin de mantener la representación que corresponde al colegio en la Junta de Gobierno.-

Artículo 32º

El Presidente de la Federación sólo podrá ser reelecto para  dos períodos consecutivos o tres alternados.-

CAPITULO IV

LAS AUTORIDADES

1) EL PRESIDENTE

Artículo 33º

Representa a la Federación, preside la Mesa Directiva y la Junta de Gobierno  y convoca a ésta en casos extraordinarios o cuando lo crea conveniente, preside las Comisiones organizadoras de reuniones y conferencias que la Federación promueva, ejecuta sus resoluciones y firma conjuntamente con el Tesorero las Ordenes de Pago.-

Artículo 34º

Para ser Presidente se requiere ser Abogado Colegiado en la Provincia de Córdoba, contar con la conformidad del Colegio al que pertenece, estar en el ejercicio activo de la profesión y tener más de diez años de antigüedad en la matrícula.-

No podrá ser Presidente quien desempeñe funciones en alguno de los tres Poderes del Estado  o en Reparticiones autárquicas que pertenezcan al Estado Municipal, Provincial o Nacional, asimismo tampoco podrán ejercer la Presidencia quienes ejerzan la representación del Estado Municipal, Provincial o Nacional o cualquiera de sus reparticiones a  través de Poderes otorgados u otro tipo de designación o que tengan relación de dependencia laboral con ellos.-

Artículo 35º

El Presidente una vez finalizada su gestión podrá asistir a las Asambleas con voz pero sin voto, conforme a lo establecido en el art.19 inc.d).-

2) EL VICEPRESIDENTE PRIMERO

Artículo 36º

Deberá reunir las condiciones indicadas en el Artículo 34º y reemplazan al Presidente en caso de ausencia, impedimento o vacancia; en este último caso completará el período.-

3).EL VICEPRESIDENTE SEGUNDO

Artículo 37

Deberá reunir las condiciones indicadas en el Artículo 34º y reemplaza al Presidente y al Vicepresidente 1º en caso de ausencia, impedimento o vacancia; en este último caso completará el período.-

4) EL SECRETARIO

Artículo 38º

Tiene a su cargo la redacción y firma con el Presidente, de las actas, documentos y comunicaciones en general; cita a la Mesa Directiva, a las comisiones y a la Junta de Gobierno; prepara el trabajo para la formación del Orden del Día y da cuenta de los asuntos entrados, despacho de Comisiones y proposiciones de la Mesa Directiva y tienen a su cuidado la organización y mantenimiento  del archivo de la Federación.-

Asimismo, tiene a su cargo la custodia y guarda de los Libros de Actas, correspondencia y demás documentación de la entidad.-

 5) EL TESORERO

Artículo 39º

Tiene a su cargo la Contabilidad, recauda los recursos de la entidad, los percibe y deposita; custodia los fondos y firma, conjuntamente con el Presidente, las Órdenes de Pago autorizadas.-

Los fondos destinados al funcionamiento de la Federación, deberán ser depositados por el Tesorero en una cuenta corriente o Caja de Ahorros que se abrirá en el Banco de la Provincia de Córdoba. El movimiento de los mismos solo podrá ser realizado con la firma conjunta del Presidente (o Vicepresidente Primero en ausencia del primero) y la del Tesorero, y en defecto de este, la del Pro-tesorero.

El Tesorero deberá registrar los movimientos de fondos de la Federación en un Libro CAJA y otro de Bancos.

Asimismo, deberá llevarse otro registro, en el que deberá quedar reflejado el pago de las cuotas mensuales por parte de los Colegios asociados.

Mensualmente deberá redactar un estado de las cuentas el que deberá ser remitido a los Colegios Asociados.

6) DEL PROSECRETARIO Y PROTESORERO

Artículo 40º

El Prosecretario y el Protesorero reemplazarán a los titulares en el caso de que éstos no puedan transitoriamente desempeñar sus cargos por ausencia, impedimento o vacancia; en este último caso completará el período del Titular.-

7) DEL VOCAL TITULAR Y VOCAL SUPLENTE

Artículo 41º

El Vocal titular reemplazará al Prosecretario o al Protesorero en el caso de que éstos no puedan transitoriamente desempeñar sus cargos por ausencia, impedimento o vacancia; en este último caso completará el período.- De igual forma actuará el Vocal Suplente en caso de ausencia del titular.-

8) COMISION REVISORA DE CUENTAS

Artículo 42º

Simultáneamente con la elección de la Mesa Directiva, la Junta de Gobierno en la Asamblea designada a tal fin elegirá una COMISION REVISORA DE CUENTAS compuesta por tres miembros que deberán reunir las condiciones del art. 2º, siendo su mandato de dos años y ad honorem.-

Artículo 43º

Son facultades y atribuciones de la misma: a) examinar los libros y documentación de la institución por lo  menos cada cuatro meses; b) asistir a las reuniones de la Mesa Directiva cuando lo estime necesario o sea convocada por ésta; c) fiscalizar la administración, percepción e inversión de los fondos de la institución, comprobando el estado de caja y la existencia de títulos y valores ; d) dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Presupuesto de Gastos y Recursos; e) convocar a Junta Directiva  cuando no lo hiciere o se negare a hacerlo, sin razón valedera, la  Mesa  directiva; f) vigilar las operaciones de liquidación de la institución en su caso.-

Deberá cumplir su función fiscalizadora cuidando de no entorpecer la regularidad de la administración y funcionamiento de la entidad.-

TITULO QUINTO

DISOLUCION

Artículo 44º

La Federación conservará su personalidad mientras permanezcan en su seno la mitad por lo menos de los Colegios de Abogados de la Provincia.-

Artículo 45º

En caso de disolución y previo pago de las deudas si las hubiere, el remanente de los bienes de la Federación ingresarán a los Colegios de Abogados que la integran en ese momento, dividiéndose los mismos en partes iguales para cada uno de ellos, siempre que estén reconocidos como exentos de gravámenes por la A.F.I.P o  el órgano que la reemplace.-

TITULO SEXTO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 46º

Las actuales autoridades de la entidad mencionadas en el art.26-una vez aprobados los Estatutos y otorgada la personería a la institución- tendrán a su cargo la organización de todo lo necesario para la constitución de la Asamblea de Colegios prevista en este Estatuto (arts.25, 27, correlativos y concordantes) y la elección de autoridades.- Celebrada la misma y elegida las autoridades, transferirá a ésta los bienes y cesarán en sus funciones.-

Artículo 47º

La Asamblea a que refiere el artículo anterior deberá celebrarse dentro de los ciento veinte (120) días de aprobados los Estatutos y otorgada la personería jurídica.-

Cláusula Transitoria: Los mandatos de las autoridades elegidas en la Asamblea de Diciembre de 2011 vencen en el mes de marzo de 2014, el día de realización de la Asamblea General Ordinaria con elección de autoridades.